
El grupo de abogados de “MxM”, tratará de absolver sus inquietudes.
RESPUESTA:
Efectivamente, haciendo un análisis comparativo entre la Constitución y los Estatutos, encontramos no una sola, sino varias discrepancias entre dichas reglas, seguramente, al momento de redactar el texto de los Estatutos (1963), los autores no tuvieron en cuenta lo normado por nuestra Constitución (1941).
Sin embargo resulta prudente precisar que de conformidad con el artículo 66 de la Constitución se establece:
“En caso de incompatibilidad entre diversas normas masónicas prevalecerán en su orden:
a- Los Antiguos límites.
b- La Constitución.
c- Los Estatutos Generales.
d- Los Decretos del Gran Maestro.
e- Los Reglamentos particulares de cada Logia.
Para la interpretación de las normas jurídicas se aplicarán los principios universales de la hermenéutica (interpretación de textos) jurídica”. En consecuencia para dar respuesta a su inquietud, en caso de divergencia entre varias normas Masónicas se tomará en cuenta, el orden enunciado en los literales anteriores.