CONSULTA: Soy Masón, pero tuve que ausentarme del Tall:., por motivos personales, hoy cuando deseo regresar, me exigen el pago de 15 meses que estoy adeudando, pues no me irregularizaron a tiempo, ¿es esto legal?
“Art. 58.- La irregularidad transitoria comprende: a) Al que hubiere dejado de pagar durante tres meses las cuotas establecidas como cotización mensual en su respectivo Taller…”.
Ello indica que el Tall:., a través del Tesorero, está en la obligación de informar y presentar la carta de irregularidad ante la Gr:. Tes:. dentro de los 3 meses siguientes a la falta de pago, si no lo hiciere así, la responsabilidad pecuniaria que exceda estos meses (3), no debe ni puede endilgarse al Q:.H:. que se ausentó o que no pagó, sea cual fuere el motivo.
En consecuencia, en nuestro sentir, solamente debes cancelar el valor correspondiente a 3 meses de aportes a la Tesorería.