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Bula de Excomunión

4/3/2013

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Documento de Colección. La excomunión de la Iglesia católica a la Masonería
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La Masonería fue objeto de persecución por parte de los jerarcas de la iglesia católica, el 28 de abril de 1738, el Papa Clemente XII, promulgó la bula de excomunión que empieza con las siguientes palabras: In eminenti apostolatus specula, a través de la cual prohibió, en virtud de la santa obediencia, a todas las autoridades, tanto civiles como eclesiásticas, tomar parte en la sociedad de las Francmasones, extenderla, e introducirla en sus casas o palacios, bajo pena de excomunión. En Francia, esta bula no se registró en el Parlamento, ni fue proclamada legalmente, por la protección pública declarada por el Rey de Prusia, Federico el Grande, por ello los franceses no la consideraron jamás como obligatoria para su país, ni más ni menos que la lanzada después por Benedicto XIV.
De esta bula se encuentran algunos extractos en obras Masónicas, sin embargo “MxM”, la da a conocer debidamente traducida, del latín, en forma liberal sin suprimir nada, como un invaluable documento de colección:

“Como la divina providencia nos ha colocado, a pesar de no merecerlo, en la silla apostólica, a fin de velar sobre los que nos ha confiado y llenar los deberes de todo buen pastor, emplearemos, con la ayuda del Todo Poderosos, todo nuestro celo en impedir los errores y los vicios y mantener ante todo la pureza de la religión y en alejar durante estos tiempos tan difíciles, los peligros de los trastornos.

“Hemos averiguado y el rumor público nos lo ha confirmado después, que hay ciertas sociedades, asambleas, reuniones o asociaciones que se forman y extienden con el nombre de Liberi Muratori, o sea francmasones; o con cualquier otro nombre según el idioma del país, y se aumentan todos los días; y se componen de individuos de todas las religiones y de todas las sectas, los cuales, seducidos por una apariencia de honradez natural, dan ellos mismos leyes y estatutos; se asocian y forman entre ellos lazos tan estrechos como indisolubles y sobre lo que practican con misterio y reserva, ya en virtud de un juramento que prestan sobre la Santa Biblia, ya por los severos castigos con que están amenazados, se comprometen a guardar un secreto inviolable. Sin embargo, como en la misma naturaleza del crimen está el hacerse traición así mismo atrayéndose la atención para darse a conocer, estas sociedades o conventículos han soliviantado los ánimos de todos los verdaderos creyentes, despertando sentimientos de sospechas y recelos hasta tal punto que, para los hombres prudentes y ortodoxos, su nombre representa la tacha de herejía y la destrucción de las creencias: porque si sus principios fuesen puros, no buscarían con tanto cuidado la sombra y el misterio.

“Esas asociaciones han sido apreciadas y juzgadas de la misma manera por otros antes que por nosotros, puesto que las autoridades de diferentes países las han condenado desde hace mucho tiempo como peligrosas para la sociedad del Estado; y han procurado prudentemente desembarazarse de ellas. En su consecuencia, y después de haber considerado y pesado los males que dichas sociedades o asambleas puedan producir, y los peligros que puedan ocasionar, no sólo a la paz del Estado, sino aún más a la salvación de las almas; y considerando que ni existen ni pueden existir por virtud de ningún derecho civil o eclesiástico: como estamos llamados por el Señor para velar noche y día, como un servidor fiel y un guardián vigilante, por su rebaño, a fin de que estas clases de gentes no vengan a guisa de ladrones a minar los fundamentos de su casa o asemejándose a las zorras a destruir su viña querida; o, en otros términos a fin de que no corrompan el corazón de los hombres sencillos, ni los traspasen con dardos envestidos, la orden a que pertenezcan lo mismo laicas que impunemente, y por otros motivos justos y serios conocidos por nosotros; después de haber consultado a muchos de nuestros venerables hermanos cardenales de la iglesia romana, y después de haber reflexionado con madurez y de haber adquirido en este punto una completa certeza; por nuestro propio instinto y en virtud de nuestro poder apostólico, hemos decidido condenar y prohibir las dichas sociedades, asambleas, reuniones, asociaciones o conventículos constituidos con el nombre de francmasonería, o con cualquiera otra denominación, como las condenamos y prohibimos efectivamente por esta nuestra presente ordenanza, cuyo texto queremos que permanezca perpetuamente válido y eficaz.

“Así es que prohibimos a todos y cada uno de los fieles de la cristiandad, cualquiera que sea su estado, su posición su origen, las dignidades de que se hallan revestidos la orden a que pertenezcan lo mismo laicas que eclesíaticas y del clero regular como del secular, y aunque pertenezca a la clase más elevada, le prohibimos seriamente y recordándole la santa obediencia, que, bajo ningún pretexto, ni disfrazado con ningún color que quieran darle a su oinfracción, formen jamás parte de esas sociedades de francmasones, sea el que quiera el nombre que lleve, ni establecer sociedades análogas, ni protegerlas, ni favorecerlas, ni recibirlos en sus moradas ni en los establecimientos que les pertenezcan, ni ocultarlos, ni hacerse inscribir, ni afiliarse, ni asistir a sus sesiones, ni procurarles la ocasión de reunirse en parte alguna, ni de facilitar estas reuniones, ni de socorrerlos, ni de venir en su ayuda ni aún con consejos, ni de ocuparse de ellos de cualquiera otra manera públicamente ni en secreto, directa o indirectamente, por ellos mismos o por medio de otros; se prohíbe igualmente exhortar a otros para que se inscriban en esas sociedades, ni hacerse inscribir aunque no asistan, ni asistir a sus reuniones de ninguna clase, ni por fin, favorecerlos de cualquier modo que sea. Se ordena a todos que permanezcan completamente extraños a estas clases de sociedades, asambleas, reuniones o conventículos bajo pena de excomunión contra los que se hagan culpables de las infracciones mencionadas aquí, y por el hecho mismo sin que haya necesidad de tomar más amplios informes para este objeto; excomunión que de ninguna persona podrá ser relevada ni recibir la gracia de la absolución, ni aun en el caso de muerte, ni por nosotros ni ´por ninguno de los papas que ocupen la silla de San Pedro.

“Queremos también y ordenamos y mandamos que los obispos, todos los prelados de la Iglesia y todos los pastores encargados de la guarda de las almas, lo mismo que los inquisidores instituidos para combatir la infección de la herejía, hagan uso de sus poderes para perseguir a los transgresores de cualquier rango, estado, posición o categoría como culpable de herejía; que les impongan los castigos que merezcan y pongan un freno a sus empresas, para los que concedemos todas las facultades necesarias a fin de que puedan proceder contra esos infractores y aplicar las penas en que hayan incurrido reclamando cuando sea necesario el concurso de la autoridad civil.

“Queremos además que todas las copias de la presente bula se impriman y sean firmadas de mano de un notario público, y selladas con el sello de un dignatario eclesiástico para que todas tengan la misma fuerza y autoridad que la original.

“Que ninguno se permita atacar nuestra presente declaración, condenación orden, prohibición o información; y conforme a ella en conducta. Y sin embargo si alguno tuviese esta temeridad, sepa que se atraerá contra él la cólera de Dios y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.

“Dado en roma en santa María la Mayor en el año de la Encarnación del Señor 1738, el 28 de abril y el 8 de nuestro pontificado, etc.” Fuente: CONS. FRAUL, ARAUS-R y ALMEIDA L. Diccionario Enciclopédico de la Masonería. Ed. del Valle. México. Tomo IV. Pág. 80 y ss.
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